Trámites

Sarapiqui

Requisitos y Trámites Establecidos por la Municipalidad de Sarapiqui

En cumplimiento con lo estatuido en el artículo 4° de la Ley n° 8220 de 4 de marzo de 2002, la Municipalidad de Sarapiquí mediante Acuerdo del Concejo Municipal dictado en Sesión Ordinaria N° 20-03 en fecha del 28 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial 113 del 13 de Junio del 2003, definió los siguientes requisitos y trámites que deberán cumplir los gestionantes ante esta Municipalidad:

Aspectos comunes a todo trámite

  1. Toda solicitud por parte del administrado deberá formularse por escrito, empleando para ello cualquier medio de impresión o mediante manuscrito con letra clara y sin borrones o tachaduras y será debidamente suscrita por la persona legitimada para hacerlo, indicando su nombre completo, número de cédula y domicilio exacto.
  2. Para efectos de comprobación de la petición de cualquier trámite, el funcionario ante quien se formula éste, deberá de proporcionar al gestionante un documento de recibo, o acusará recibo con firma y sello sobre la copia del documento(s) presentado(s) a fin de que haga constar ese acto. Por lo anterior, para futuros reclamos deberá presentarse dicha copia, o bien, el recibo que se extendió; en caso contrario se presumirá que la solicitud no ha sido realizada.
  3. Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica (certificada) y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original. Los documentos originales que conformen un expediente en procesos administrativos ofrecidos por las partes, serán conservados por la municipalidad hasta tanto no se produzca resolución firme sobre el proceso correspondiente; para su devolución, el interesado deberá aportar fotocopias de los documentos y los timbres requeridos para su certificación.
  4. En todo documento de solicitud o reclamo se debe consignar claramente el lugar o número de fax para recibir respuesta, en el primer caso el lugar señalado deberá ubicarse dentro del perímetro del distrito primero del Cantón de Sarapiquí.
  5. Si el trámite se realiza personalmente, deberá presentarse la cédula de identidad o residencia y aportarse copia simple por ambos lados de la misma o autenticación de la firma por un Notario en el escrito de presentación. Si la gestión se realiza a través de un tercero, se aportará autorización de la persona legitimada autenticada por Notario. En caso de personas jurídicas, requerirá solicitud debidamente autenticada suscrita por el apoderado o representante legal o por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente mediante escritura pública y certificación de personería jurídica.
  6. Toda información de carácter público que se solicite y que conste en los archivos o dependencias municipales, podrá ser fotocopiada o certificada por el funcionario que tenga potestad o funciones de decisión sobre lo certificado o la Secretaria Municipal, debiendo indicarse el motivo o interés de la solicitud, así como los aspectos a requerir en la certificación. El interesado deberá sufragar el costo que se determine para el caso concreto, siendo el plazo máximo de expedición de la certificación de cinco días. Quedan excluidas del plazo y requisitos formales anteriores las certificaciones tributarias y registrales, las cuales serán expedidas en forma inmediata una vez cumplimentada la fórmula respectiva por parte del interesado, a la cual se adjuntarán los timbres correspondientes.
  7. Toda certificación que se presente como requisito no podrá tener más de tres meses de expedida.
  8. Quien requiera una audiencia ante el Alcalde o los funcionarios que dependen del éste o ante el Concejo Municipal, deberá plantear por escrito su pretensión en el tema objeto de la audiencia y demostrar el derecho o interés legítimo que invoque. Será concedida dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición, salvo que exista un motivo de urgencia en que medie el interés público, en cuyo caso, el órgano o funcionario que corresponda conocer del asunto deberá atender la solicitud de que se trate en forma inmediata.
  9. En todo trámite de licencia o permiso que se requiera para ser ejercitado sobre un inmueble, se deberá aportar debidamente autenticados,  autorización escrita o poder otorgado por el titular para el ejercicio de la actividad en su propiedad, en caso de que el peticionario ostente un derecho personal (arrendamiento), así como certificación literal notarial o registral del inmueble. Tratándose del titular de un derecho real, deberá presentarse los siguientes documentos según la propiedad esté inscrita o no en el Registro Nacional: certificación de escritura o copia certificada de testimonio en caso de ser un inmueble sin inscribir o certificación notarial o registral que acredite la relación o derecho del gestionante sobre el respectivo inmueble inscrito (propietario, nudatario, usufructurario).
  10. Se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado por la persona legitimada o su representante, el formulario que al efecto facilita el departamento u oficina respectiva para cada trámite particular, al cual se adjuntará los timbres correspondientes.
  11. Salvo que se disponga lo contrario en cada trámite particular, el departamento o funcionario encargado de la recepción de la documentación, será el responsable de su resolución y comunicación al interesado.
  12. Todo pago con ocasión de los trámites que se detallan adelante, se realizará únicamente en la caja de esta municipalidad ubicada en el edificio municipal.
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