Junta Vial
Fondos de la Ley #8114
Junta Vial Cantonal
Es un órgano público, no estatal, nombrado por el Concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.
Formada por:
-Alcalde
-Miembros del Concejo Municipal
-Director Regional del MOPT o su delegado
-Representante de Concejos de Distrito
-Representante de Asociaciones de Desarrollo
-Representante de Cámaras del Sector Privado
-Representante de los Usuarios
-Director de Gestión Vial Municipal
Funciones de la Junta Vial Cantonal:
-PROPONER AL CONCEJO TODA INVERSION EN CAMINOS Y CALLES CANTONALES, SEAN O NO RECURSOS DE LA LEY 8114.
-SUPERVISAR Y EVALUAR LA GESTION VIAL DE LA MUNICIPALIDAD
-RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD O COMUNIDAD
Para mayor información, le recomendamos la lectura del siguiente documento.
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