Junta Vial

Sarapiqui

Fondos de la Ley #8114

Junta Vial Cantonal

Es un órgano público, no estatal, nombrado por el Concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.

Formada por:

-Alcalde

-Miembros del Concejo Municipal

-Director Regional del MOPT o su delegado

-Representante de Concejos de Distrito

-Representante de Asociaciones de Desarrollo

-Representante de Cámaras del Sector Privado

-Representante de los Usuarios

-Director de Gestión Vial Municipal

Funciones de la Junta Vial Cantonal:

-PROPONER AL CONCEJO TODA INVERSION EN CAMINOS Y CALLES CANTONALES, SEAN O NO RECURSOS DE LA LEY 8114.

-SUPERVISAR Y EVALUAR LA GESTION VIAL DE LA MUNICIPALIDAD

-RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD O COMUNIDAD

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